En España el marco legal que respalda la publicación en acceso abierto y que regula a nivel nacional la práctica de depositar en abierto las publicaciones científicas viene dado por la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que insta a los investigadores a depositar en un repositorio de acceso abierto la versión digital final de las contribuciones a publicaciones periódicas o seriadas.

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE 02/06/2011)

Artículo 37. Difusión en acceso abierto.

  1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
  2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
  3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
  4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
  5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
  6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

La legislación nacional está en consonancia con el mandato de la Comisión Europea (Horizonte 2020) y con otros mandatos de algunos gobiernos regionales, como la Comunidad de Madrid, el principado de Asturias y Cataluña, y con las numerosas universidades y centros de investigación que van dando pasos hacia el acceso abierto.


Europa

La Comisión Europea ha impulsado políticas y medidas relacionadas con el acceso abierto desde 2006 y apoya el acceso abierto como la forma adecuada de difundir la investigación financiada públicamente por la Unión Europea, e incluye la circulación abierta del conocimiento como una de las cinco prioridades del Espacio Europeo de Investigación, recomendando en 2012 a los Estados Miembros desarrollar políticas nacionales que proporcionen el acceso abierto a la investigación financiada con fondos públicos, y a las agencias de financiación, universidades y centros de investigación a desarrollar también sus propias políticas, coordinadas a nivel nacional y europeo.

La Comisión Europea en su nuevo programa marco Horizonte 2020 (2014-2020) requiere el depósito en acceso abierto de todas las publicaciones revisadas por pares generadas a partir de proyectos financiados bajo este programa.

El texto legal se plasma en la cláusula 29.2 del Grant Agreement, suscrita por todos los socios beneficiarios de los proyectos.

H2020 Model Grant Agreements: H2020 General MGA — Multi: v3.0 – 20.07.2016

29.2 Acceso abierto a publicaciones científicas

Cada beneficiario debe asegurar el acceso abierto (acceso en línea gratis para cualquier usuario) para todas las publicaciones científicas revisadas por pares relacionadas con sus resultados.

En concreto, debe:

  • tan pronto como sea posible y a más tardar al ser publicado, depositar una copia electrónica legible por máquina de la versión publicada o del manuscrito final revisado por pares y aceptado para su publicación, en un repositorio para publicaciones científicas.

    Además, el beneficiario debe tener el objetivo de depositar al mismo tiempo los datos de investigación necesarios para validar los resultados presentados en las publicaciones científicas depositadas.

  • asegurar el acceso abierto a la publicación depositada – a través del repositorio – a más tardar:
    • en la publicación, si está disponible una versión electrónica gratuita a través del editor, o
    • dentro de los seis meses posteriores a la publicación (doce meses para las publicaciones en los ámbitos de ciencias sociales y humanidades)

  • garantizar el acceso abierto - a través del repositorio - a los metadatos bibliográficos que identifican la publicación depositada.

Los metadatos bibliográficos deben estar en un formato estándar y deben incluir lo siguiente:

  • los términos ["Unión Europa (UE)" y "Horizonte 2020"]["Euratom" e investigación de Euratom y programa de formación 2014-2018]
  • el título de la participación, acrónimo y número de ayuda o subvención;
  • la fecha de la publicación, y la duración del periodo de embargo si es aplicable, y
  • un identificador persistente.